Seguros agrícolas en Francia
La agricultura
en la economía francesa
El PBI de Francia
es de 1.392.500 millones de dólares aproximadamente, del mismo, el sector
primario representa el 2% y ocupa 3,7% de la población económicamente activa.
El territorio
francés se extiende sobre 55 millones de hectáreas, de las cuales, la
superficie apta para el cultivo (arables y permanentes) representa el 35% de la
superficie total.
La diversidad
regional se manifiesta a través de la localización de los cultivos, con
especialización en grandes cultivos como cereales, oleaginosas, legumbres
secas, remolachas y otros cultivos industriales, en las regiones del Centro y La
Picardi, mientras que la producción lechera y el cultivo de frutas y legumbres
son predominantes en la región del Oeste, las zonas montañosas son aptas para
cultivos forrajeros, mientras que las regiones del mediterráneo y del sudoeste
son propicias para las viñas.
La producción
agrícola
El sector agrícola
representa el 77% de la producción agropecuaria total.
La superficie
cultivada con cereales representa el 45% de la superficie cultivada total. El
trigo, el maíz y la cebada son los cereales más producidos. Otros cultivos que
se destacan son las oleaginosas, como girasol y colza y las legumbres secas.
En la producción
frutícola, el cultivo de uvas representa el 12% de la producción mundial y los
damascos participan con el 6%.
De los cultivos
industriales, la remolacha azucarera representa aproximadamente el 12% de la
producción mundial. Por otra parte, la participación de la producción de cáñamo,
fibras y estopas francesas en el ámbito mundial es del 12%.
En 1995 el tamaño
medio de las explotaciones agrícolas alcanzó las 39 ha. (este valor se ha
duplicado en veinticinco años). Las unidades de 200 has. o más, que
representan sólo el 2% del conjunto de las explotaciones, explotan el 12% de la
superficie agrícola utilizada total,
esto muestra un
cierto rasgo de concentración de la propiedad en Francia. Por otra parte,
alrededor del 40% de las explotaciones son empresas de muy pequeña dimensión.
El 19% de las
explotaciones agrícolas se orientó hacia los grandes cultivos, el 39% a la cría
de animales y el 12% hacia la vitivinicultura. Dentro de esta última actividad,
el 62% de los productores se dedican al cultivo de viñas para vinos de alta
calidad.
La producción
ganadera
El sector
ganadero representa el 23% de la producción agropecuaria total.
La leche de vaca
entera fresca es el 5% de la producción mundial, la transformada en polvo, el
11% y la leche desnatada y suero en polvo, el 11,5% en conjunto. El producto
ganadero más relevante en el ámbito mundial es el suero de queso en polvo, con
el 28% de la producción. Por otro lado, la producción de queso alcanza el 11%,
mientras que la de manteca es el 7% de la producción mundial.
Comercio
exterior
La balanza
comercial del sector agropecuario francés es positiva. Las exportaciones
agropecuarias representan un 13,5% de las totales, mientras que las
importaciones un 10%.
Entre los
principales productos de exportación se encuentran los vinos y productos lácteos.
En la Unión Europea, Alemania es el primer mercado de exportación, seguida de
Italia. Otros países demandantes de la producción agrícola francesa son Turquía,
los países de Europa Central y Oriental, Rusia, Orienta Medio y los EE.UU..
Francia importa
frutas, legumbres y hortalizas. Los proveedores franceses más importantes son
el Reino Unido y España, Brasil, EE.UU. y Côte d’Ivoire.
Características
de los seguros
Las garantías
agropecuarias en Francia, se constituyen con la confluencia del sistema de
protección contra catástrofes agrícolas y los seguros privados. Para recibir
los beneficios del régimen de protección contra catástrofes agrícolas, el
productor está obligado a asegurarse de determinado modo y con ciertos seguros
privados, que disminuyen su riesgo empresario.
Dado que los
fondos para el funcionamiento del régimen contra catástrofes agrícolas
provienen en gran medida de una tasa sobre el resto de los seguros que toman los
productores, los únicos que son sujetos de coberturas por catástrofes
naturales son los productores que han pagado primas por seguros privados
Es Estado
impulsa, a través de subsidios, la adopción del seguro contra riesgos por
parte de los productores. Los incentivos comprenden una subvención principal,
que se aplica al conjunto del territorio y en los departamentos o jurisdicciones
que hayan previsto una ayuda de igual naturaleza en el presupuesto provincial
Se realizan todos
los años al comenzar la campaña de difusión para determinar, según los
cultivos, el nivel de los subsidios. En la actualidad sólo se beneficia con
esta campaña al seguro contra granizo.
Las ayudas
acordadas por el Estado y el departamento o jurisdicción se reciben en deducción
de las sumas que figuran en el recibo o comprobante de seguro que reclama el
productor agrícola asegurado contra granizo.
El Estado
controla el sistema de seguros a través del Consejo Nacional de Seguros, creado
por ley en 1989, el cual está compuesto por representantes de los poderes públicos,
de los aseguradores y de los asegurados.
Este Consejo está
compuesto por una Comisión de las Empresas de Seguro, a la que se la consulta
por las decisiones de acuerdo a las empresas de seguro; una Comisión de
Reglamentación, que da su opinión sobre toda modificación de la reglamentación
en vigencia; y una Comisión Consultora de Seguro, que tiene a su cargo las
relaciones entre aseguradores
y asegurados y
que puede ser tomada por el Ministro de Finanzas o por una Asociación de
Consumidores.
Seguros
privados
Los seguros se
pueden clasificar en dos grandes categorías: los seguros de personas y los
seguros por daños.
Los seguros por
daños tienen por objeto garantizar al asegurado contra daños que afecten a su
patrimonio. Ellos se subdividen en seguros de bienes (contra incendios y
tormentas) y de responsabilidad civil (causadas por automóvil o caza).
a) Pérdidas
ocasionadas por incendio, tormentas o ruptura de maquinarias.
Los contratos de
incendio y tormentas o ruptura de maquinarias sólo indemnizan los daños
directos sufridos por las empresas agrícolas, es decir, el costo de la
reconstrucción del edificio destruído, la reconstitución de los "stocks"
y el reemplazo del material deteriorado.
La garantía por
pérdidas en la explotación, entregada únicamente como complemento de una
garantía por los daños directos, tiene por finalidad reconstituir la situación
financiera en la que estaba la empresa antes del siniestro, como si éste no se
hubiera producido. En este caso, la indemnización es proporcional a la base de
los ingresos brutos registrados durante el período previsto inicialmente en el
contrato, el cual es como mínimo un año.
b) Daños
causados por las aguas
Esta garantía
tiene por objeto subsidiar los daños materiales causados a los bienes del
asegurado o a terceros por corrientes de aguas accidentales, debido p. ej. a
desbordes en las máquinas sanitarias o rupturas de cañerías. No son cubiertas
por esta garantía las consecuencias generadas por inundaciones.
c) Seguro contra granizo
y tormentas
Todas las
cosechas pueden estar aseguradas contra granizo, incluso los invernaderos. El
objeto del seguro es cubrir la pérdida de la cosecha debido a la acción de la
granizada, incluso en la calidad.
El seguro contra
granizo es facultativo. El productor agropecuario debe asegurar la totalidad de
las parcelas que formen parte del cultivo que él desee asegurar. Todos los años
debe enviar a su asegurador una "declaración sobre rotación de
cultivos", en la que indicará la disposición exacta de las parcelas y
cultivos asegurados, la superficie y los rendimientos y precios previstos.
Para seguro
contra granizo existe un régimen especial para el pago de las primas, el cual
se puede efectuar a plazo vencido, al final de cada campaña.
Desde 1965 a 1990
el Fondo de Garantía contra las Catástrofes Agrícolas ha acordado
subvenciones a la suscripción de contratos de seguros contra granizo. Estas
subvenciones están libremente acordadas, y sus modalidades varían según
departamento.
El contrato de
seguro contra granizo comprende en general franquicias no rescatables,
destinadas a eliminar los pequeños siniestros.
Las garantías
contra tormenta son obligadamente complementarias de las garantías contra
granizo; y por lo tanto se habla de garantías contra granizo y tormentas. A título
de estas garantías únicamente se cubren los daños directos causados por la
tormenta a tres cultivos: colza, maíz y girasol. Su garantía es facultativa.
Por lo general,
en el marco del seguro contra incendio previsto en la legislación el seguro
contra tormenta no se aplica en cosechas.
d) Seguro
contra incendios y tormentas
El seguro contra
incendio comprende todos los daños ocurridos, ya sea por conflagración,
(incendios de magnitud) o simplemente por combustión. Generalmente es
facultativo.
El contrato
contra incendios cubre los daños originados a los edificios habitables, a la
explotación, a los inmuebles, a los materiales y a "stocks",
haciendas y cosechas.
El contrato
contra incendio cubre por lo general otros riesgos: explosiones de cualquier
naturaleza, derrumbe de paredes, daños a las pasturas para la hacienda o por
hechos generados por electricidad. Se pueden cubrir diferentes pérdidas
consecuentes al incendio, como p. ej., gastos de demolición o peritaje.
También
comprende la cobertura de riesgos por responsabilidad civil en las que pueda
incurrir el asegurado hacia terceros.
Los aseguradores
tienen la obligación de hacer suscribir esta garantía contra tormenta como
complemento del contrato contra incendio, de donde se deduce que actualmente sólo
existen garantías contra incendios y tormentas. Las garantías contra tormenta
entregadas habitualmente por los aseguradores cubren los efectos de la lluvia y
de la nieve sobre los edificios, y sus consecuencias.
La suscripción
por un contrato contra incendio entraña obligatoriamente la garantía llamada
Catástrofes Naturales y la garantía de los daños materiales directos que
resulten de incendios o de explosiones provocados por atentados.
e) Seguro contra la
mortandad del ganado
Los riesgos que
cubiertos son, en general, muerte del animal como consecuencia de enfermedades,
accidentes, matanza del animal con acuerdo del asegurador por causas
humanitarias, y matanza obligatoria, en cumplimiento de la reglamentación
atinente a las enfermedades contagiosas.
La evaluación
del pago se efectúa en función del valor comercial del animal, de las
deducciones que corresponderían por la venta del producto, y de la franquicia
prevista en el contrato.
Catástrofes
agrícolas
Se considera catástrofe
agrícola a las generadas por eventos no asegurables y de importancia
excepcional, debidos a variaciones anormales de intensidad producidas por un
agente natural, cuando los medios técnicos de lucha preventiva o curativa
empleados habitualmente en la agricultura no se han podido utilizar o se
manifestaron insuficientes o inoperantes.
Para que la catástrofe
-a los efectos de este régimen sea reconocida como tal, se necesita, además:
- Que los efectos perjudiciales
de importancia excepcional sean constatados. Los daños deben originarse por
un agente natural (lluvia, nieve, epidemia o heladas) cuyo daño no sea de
una periodicidad previsible normalmente.
- Que los daños no entren en la
categoría de asegurables, de acuerdo a las técnicas actuales de seguro.
- Que no constituyan riesgos
normales de explotación, como sequía o helada.
- Que la pérdida supere un
umbral que se determina comparando la pérdida media sufrida por el conjunto
de los siniestrados con las variaciones del rendimiento medio de la producción
en el ámbito provincial.
No se consideran:
- Los daños producidos allí
donde se hubieran podido aplicar medios técnicos de lucha preventiva o
curativa que no se hayan manifestado ineficaces o inoperantes.
- Las nuevas plantaciones
frutales que se realicen fuera de las áreas de adaptación.
- Los daños producidos por un
hecho de responsabilidad humana, ya sea por negligencia y culpa del
siniestrado o de un tercero.
- La ley apunta sólo al
producto destruido. No permite subsidiar pérdidas cualitativas, beneficio
previsto no obtenido, efectos producidos a las empresas elaboradoras, o a la
comercialización.
- Las pérdidas indirectas, p.
ej. gastos suplementarios de cosecha, o gastos derivados de la preparación
de los suelos.
Fondo nacional de garantía
contra catástrofes agrícolas
El Fondo
administra el régimen de catástrofes, siendo sus objetivos principales
subsidiar los daños materiales causados por las catástrofes en las
explotaciones agrícolas y favorecer el desarrollo de la seguridad ante los
riesgos agrícolas.
En la organización
y aplicación del Fondo intervienen varios organismos a nivel nacional,
provincial y comunal.
Los Ministros de
Economía y de Agricultura tienen bajo su responsabilidad el régimen de garantía
sobre catástrofes agrícolas y la Comisión Nacional de Catástrofes Agrícolas
actúa como un organismo de consulta extremadamente importante en el
funcionamiento del régimen.
La certificación
del carácter de catástrofe agrícola se produce por resolución conjunta de
ambos ministerios, para una zona definida y por un período determinado. Por
otra parte, la Caja Central de Reaseguro que está bajo la tutela de los
Ministros tiene a su cargo la gestión contable y financiera del Fondo Nacional
de Garantía.
A nivel
provincial el gobernador tiene a su cargo la acción administrativa y es el
Presidente del Comité Provincial de Peritaje, que constituye un órgano
consultivo que está compuesto a imagen de la Comisión Nacional.
Los productores
pueden cubrir sus pérdidas catastróficas sólo siendo titulares de garantías
que cubren los daños materiales directos sufridos sobre el patrimonio, así
como las pérdidas de explotación.
Los recursos del
Fondo Nacional de Garantía se basan en:
- Contribución adicional sobre
las primas de seguro que cubran, de manera exclusiva o principal, los daños
a los cultivos, a las cosechas, a los establecimientos, a los elementos de
labranza dados en arrendamiento o a los bienes semovientes afectados a las
explotaciones agrícolas.
-
Contribución
adicional particular -que puede ser el 100 %- sobre las primas o
cotizaciones referentes a los convenios de seguro contra incendios que
cubran, de manera exclusiva o principal, a los establecimientos de explotación,
a los silos, al material y a las existencias.
-
El monto
especificado en el presupuesto del Estado.
-
Intereses del
Fondo en carácter de inversión.
-
Ganancias por
acciones de valores.
En cuanto a la
indemnización, se calcula en función del daño sufrido y del valor asegurado
en el contrato de base, pero no podrán superar el límite de los recursos de
gestión del Fondo.
La indemnización
consta de franquicias legales mínimas. El plazo de la reglamentación es de
tres meses, de acuerdo al estado estimativo de los daños o la publicación de
la resolución interministerial que constata el estado de catástrofes naturales
y da lugar a la indemnización.
El sistema está
garantizado por la Caja Central de Reaseguro, con la garantía del Estado y del
Reaseguro del Riesgo Legal.
Hay dos criterios
para la determinación de las calamidades (sequías y heladas):
- Valorar la proporción de pérdida
de valor del producto que sobrepase el 27 % de pérdida;
- Valorar la proporción de pérdida
del producto bruto de la explotación que sobrepase el 12% de la explotación
(a través de una declaración jurada que se controla a nivel local)
A partir de esta
información se decide el porcentaje de indemnización. Esta indemnización
depende asimismo de las posibilidades del Fondo.
Si los niveles de
pérdida son más bajos, que lo establecido según los criterios descriptos da
lugar al derecho a préstamos con tasa bonificada, 2 ó 3 puntos de la tasa (el
subsidio lo pone el fondo). Los damnificados lo pueden tomar en su totalidad.
Condiciones de
seguro que el Fondo exige a los agricultores para beneficiarse de
indemnizaciones. La obtención del subsidio "de base" requiere:
El sistema admite
que se otorguen subsidios de mayor valor referente al cultivo o bien siniestrado
siempre que:
- Los siniestros que hayan
afectado a los establecimientos asegurados contra temporal o dañado a los
cultivos en el momento de la catástrofe, sean objeto de un contrato contra
granizo.
- Igualmente, podrán
beneficiarse de este porcentaje mayor los siniestros que perjudiquen a los
animales que hayan sido objeto, en el momento de la catástrofe, de una
garantía por mortandad del ganado dentro de las condiciones normales de
seguro.
En lo que
respecta a las modalidades de seguro, un cultivo se considera suficientemente
asegurado contra granizo cuando el capital asegurado garantiza por hectárea dañada
el 35 % del producto bruto del valor de la producción para los viñedos,
vergeles o huertos, campos de lúpulo, cultivos de flores, de legumbres y de
hortalizas y, para los otros cultivos, el 50 %.
Los Comités
Provinciales de Peritaje fijarán al comienzo de cada año los montos que
correspondan al 35 % y 50 %, del producto bruto de cada cosecha, según el caso.
Este valor se calculará sobre el rendimiento medio del departamento, para los
productos de todas las especies y de todas las variedades obtenidas, dentro de
las mismas condiciones.
La aplicación de
la franquicia tiene por objeto dejar a cargo de los productores agrícolas
damnificados una parte de los daños que corresponden a los "riesgos
normales" de la producción, y subsidiar sólo la parte de aquéllos que
representan una disminución "excepcional" de la cosecha.
A partir de 1972,
la franquicia se aplica sobre el rendimiento medio provincial. Las tasas de
franquicia aplicadas desde entonces han variado entre 15 % a 20 % para las
frutas tales como las cerezas y las fresas, 10 % para otras especies frutales,
20 % a 30 % para los cultivos forrajeros, 10 % a 25 % para el maíz.
Préstamos
especiales previstos en el código rural
Los préstamos
especiales están destinados a reconstruir las finanzas de la explotación agrícola
afectada por siniestros catastróficos y, por lo tanto, su otorgamiento debe
llevarse a cabo rápidamente.
Los préstamos
especiales a mediano plazo exigen que el Comité Provincial de Peritaje constate
que al menos uno de los elementos principales de la explotación y las cosechas
están aseguradas contra uno de los riesgos establecidos en el Código Rural.
El visto bueno
del Comité Provincial de Peritaje se basa sobre el monto de los daños
sufridos. De todos modos, si el monto de los daños alcanza o supera el 60 % del
valor del bien damnificado, el Fondo Nacional de Garantía para Catástrofes Agrícolas
sólo se hace cargo de una parte del interés de los préstamos otorgados.
Si el solicitante
ha percibido ya una indemnización del Fondo Nacional de Garantía para Catástrofes
Agrícolas, así como sumas abonadas por un organismo asegurador, el préstamo
no puede ser superior a la diferencia entre el monto de los daños sufridos y la
suma total percibida por el damnificado.
Toda decisión
para otorgar un préstamo especial se notifica al Comité Provincial de
Peritaje, a través de la Caja Regional de Crédito Agrícola.
Seguros
mutuales agrícolas. GROUPAMA
Las Mutuales Agrícolas
(AMA) están federadas en la Mutual Agrícola GROUPAMA, la que cuenta con el
apoyo de las provincias. Es exclusivamente de los agricultores, de los que
atiende al 60%. Cubre sólo riesgos no asegurables.
El Código Rural
reconoce a las cajas locales de seguros de mutuales agrícolas el derecho de
constituirse según las disposiciones legales establecidas.
Estos seguros están
estructurados en tres escalas y unidos por el reaseguro. En principio constan de
12000 cajas locales, las que están reaseguradas ante cajas regionales y ante
una caja central.
Históricamente
se dedicaron al seguro de riesgos agrícolas para explotaciones y asalariados
agrícolas y también para cooperativas. El campo de acción se ha extendido
actualmente a las categorías de personas físicas y morales.
Fuente: SAGPyA (Oficina de riesgos climáticos)
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